ARTÍCULO

Nueva intervención de AsoVape Argentina frente al Articulo 3° del proyecto de Ley D-2513/21-22-0 de la provincia de Buenos Aires que pretende equiparar al vapeo con el tabaco

Al tomar conocimiento el día de hoy que en la reunión ordinaria de Diputados de la Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL que se llevará a cabo el día martes 08 de Noviembre a las 14:00 horas se tratara en el orden del día nuevamente el proyecto de Ley D-2513/21-22-0 que impulsan los legisladores Tignanelli Facundo (Autor) y Otermin Federico (Co-Autor) que tiene por intención REGULAR EL CONSUMO, COMERCIALIZACIÓN, PUBLICIDAD, PATROCINIO, PROMOCIÓN, EXHIBICIÓN, DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA DE PRODUCTOS DE TABACO EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES pero que errónea o equivocadamente en el alcance de su Articulo 3° incluyen a los productos de vapeo sin ningún fundamento lógico o basado en evidencia científica contundente equiparando a los productos de riesgo reducido al tabaco de combustión tradicional. Ya en agosto de 2021 AsoVape Argentina intervino enviando un comunicado en oposición a este Articulo y exigiendo la modificación o supresión del mismo, a pesar de no recibir respuesta alguna de parte de los legisladores el texto fue incluido en los archivos a tener en consideración dentro del proyecto de Ley.

En esta segunda intervención y frente al escaso tiempo con el que se cuenta antes de la audiencia AsoVape Argentina opto por comunicarse de manera directa con el Dip. ESLAIMAN HECTOR RUBEN – Presidente de la Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL el cual atendió de manera cordial al Presidente de la asociación Juan Facundo Teme y se comprometió a leer y estudiar como corresponde durante el fin de semana todo los escritos que se le facilito para su análisis para poder dar una respuesta el día lunes dada la urgencia que representa el tema para la comunidad de vapeadores en la provincia. Además se remitió copia a los siguientes legisladores:

BRITOS FABIO GUSTAVO; CASTELLO GUILLERMO RICARDO; CONOCCHIARI ALBERTO RUBEN; DIROLLI VIVIANA ANDREA; GRANA ADRIAN EDUARDO; IAÑEZ LUCÍA; LIPOVETZKY DANIEL ANDRES; PUGLELLI CARLOS JAVIER; RETAMOSO MARÍA FLORENCIA; VIVANI MAURICIO ANDRES; ZUCCARI VANESA y ALVADO MAITE MILAGROS.

A continuación se adjunta la carta enviada:

4/11/2022

Presidente de la Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL Dip. ESLAIMAN HECTOR RUBEN y Legisladores
representantes de la Honorable Cámara de Diputado de la Provincia de Buenos Aires BRITOS FABIO
GUSTAVO; CASTELLO GUILLERMO RICARDO; CONOCCHIARI ALBERTO RUBEN; DIROLLI VIVIANA
ANDREA; GRANA ADRIAN EDUARDO; IAÑEZ LUCÍA; LIPOVETZKY DANIEL ANDRES; PUGLELLI CARLOS
JAVIER; RETAMOSO MARÍA FLORENCIA; VIVANI MAURICIO ANDRES; ZUCCARI VANESA y ALVADO
MAITE MILAGROS:

Nos dirigimos a ustedes en esta ocasión al enterarnos que en la reunión ordinaria de Diputados de la
Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL que se llevará a cabo el día martes 08 de noviembre el
expediente D-2513/21-22-0 (TIGNANELLI FACUNDO. REGULANDO EL CONSUMO,
COMERCIALIZACIÓN, PUBLICIDAD, PATROCINIO, PROMOCIÓN, EXHIBICIÓN, DISTRIBUCIÓN Y
ENTREGA DE PRODUCTOS DE TABACO EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) en el
orden del día, proyecto que no solo nos remite interés sino preocupación ya que en el alcance del
Articulo 3° del mismo quedan comprendidos los dispositivos electrónicos con o sin administración de
nicotina de manera equivoca o errónea equiparándolos con el cigarrillo tradicional de combustión.
Razón por la cual venimos exigiendo desde el 10 de agosto de 2021 la modificación del Artículo
anteriormente mencionado o la supresión del mismo, hemos manifestado nuestras intenciones de
participar y debatir el tema de diversas maneras sin respuesta alguna de parte de los legisladores
que impulsan este proyecto (Para dar fe de nuestros dichos adjunto a este comunicado ira anexa la
carta donde expresábamos nuestras propuestas y fundamentos).

El tabaquismo es uno de los mayores problemas sanitarios de la humanidad y más de 8 millones de
personas mueren tempranamente como consecuencia de esta adicción y puntualmente en nuestro
país alrededor de 47.000 personas al año a causa del consumo de cigarrillo convencionales por
enfermedades respiratorias cardíacas o cerebrovasculares, y varios tipos de cáncer, lo que equivale a
que mientras este tema se esté debatiendo más de 170 Argentinos van a morir ese día por una causa
evitable! las estimaciones demuestran que los cigarrillos electrónicos son un 95% menos
perjudiciales para la salud que los cigarrillos comunes. Así, los estados deberían abordar
integralmente la reducción de daños teniendo en cuenta productos alternativos como los
vapeadores. El vapeo brinda la posibilidad de que los fumadores mitiguen el daño que produce el
consumo de cigarrillos convencionales sin forzarlos a la disyuntiva de ‘dejar o morir’.

Argentina se encuentra en el puesto 42 del Índice Global de Políticas Efectivas Anti-Tabaquismo y
esto podría mejorar si los productos de vapeo si las políticas públicas acompañan su implementación
teniendo un gran impacto positivo tanto en la salud pública como en la economía del país y está
ampliamente demostrado por países que han regulado de manera sensata estos productos como
Inglaterra, Suiza, Nueva Zelanda, Francia o ejemplos más cercanos como Paraguay y Venezuela.

Esperamos que esta vez nuestra propuesta sea escuchada y tenida en cuenta:

Es una posición indeclinable que los sistemas eléctricos de administración de nicotina dejen de estar
prohibidos en toda la Argentina.

Sabemos también que cualquier cambio en la regulación vendrá acompañado con nuevas
regulaciones, por eso proponemos que sea una regulación sensata que permita a los adultos a un
acceso seguro a los productos de vapor.

Los productos vinculados al vapeo deberían ser gravados como cualquier otro producto de consumo
masivo. Cualquier tipo de impuesto especial sobre los vaporizadores, o accesorios, incentivan el
consumo del cigarrillo tradicional.

Un impuesto adicional a los productos de vapeo implicaría obligar a la gente optar por productos
caros que ingresan por las vías legales pero seguros, o comprar clones de líquidos que pueden ser
inseguros, y dispositivos de tecnología obsoleta.

El vaporizador es una alternativa menos dañina que el cigarrillo tradicional, y no debería tener el
mismo tratamiento fiscal. Al contrario, debería incentivarse su uso entre fumadores.

Una regulación sensata es respetuosa de los derechos individuales protegidos por la Constitución
Nacional.

Como adultos responsables tenemos la capacidad para comprender las consecuencias de utilizar
cigarrillos tradicionales, vaporizadores, cruzar la calle sin mirar o soldar sin protección visual.

Una regulación sensata es una regulación que te permite informarte, permite que te informen,
permite tomar una decisión, permite entender las consecuencias, permite poder optar por una
alternativa menos dañina al cigarrillo combustible.

Una regulación sensata tiene que respetar la libertad de expresión de médicos, científicos,
profesores, activistas y asociaciones civiles para poder divulgar evidencia científica que respalda al
vapeo como alternativa menos dañina que el cigarrillo electrónico.

De la misma manera, productores y vendedores del sector tienen derecho a la promoción de su
producto con una publicidad orientada a los mayores de 18 años.

Una regulación sensata incluye no sobrecargar de burocracia al sector que brinda productos y
servicios a vapeadores. El desarrollo de un sector formalizado contribuirá a la seguridad en el vapeo.

Una industria local del vapeo será un sector dinámico en la economía local con grandes posibilidades
de crecimiento. Esto será otra herida de muerte más para el cigarrillo combustible.

El vapeo genera empleos en tiendas físicas, ecommerce, productores de líquidos, importadores,
agencias de marketing, imprentas y otras industrias vinculadas con el desarrollo del producto.

El derecho a la salud incluye el derecho por optar una alternativa menos dañina que el cigarrillo
tradicional.

Una regulación sensata genera alternativas para que la gente pueda tomar decisiones que le
permitan mejorar su calidad de vida.

Una regulación sensata comprende que no hay evidencia de que el vapor ambiental del cigarrillo
electrónico cause daños en la salud. El vapor contiene niveles insignificativos de tóxinas.

Debería ser elección del dueño o administrador de los lugares de acceso público como restaurantes,
bares, clubes, etc. si se permite la utilización de vaporizadores dentro de los establecimientos, o si
habilita sectores exclusivos para ello.

Una industria del vapeo local consolidada tiene un alto potencial de exportación en materia de
líquidos y accesorios al resto de América Latina, Estados Unidos e Inglaterra.

Una regulación sensata entiende que la cambiar el hábito del cigarrillo tradicional por el cigarrillo
electrónico generar un impacto positivo en la carga del sistema estatal de salud.

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